GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional; 1864 -1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
2. La evaluación del desempeño de las funciones de su cargo realizada de
acuerdo a la escala establecida en el reglamento correspondiente.
3. La evaluación de salud en general y la condición física.
·,
4. La evaluación psicotécnica desarrollada por profesionales debidamente
acreditados y la valoración de honorabilidad.
5. Dependiendo de los cargos a ser ocupados, también se exigirá pruebas de
confiabilidad o polfgrafo, con la tecnología disponible.
Artfculo 39.- La evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional, por
parte de la Junta de Personal deberá realizarse basado en:
1. La objetividad .
2. La transparencia.
3. La igualdad.
4. La no discriminación .
5. La ~tica Profesional.
Estos principios deben garantizar a todo el personal una evaluación justa de sus
documentos. trabajos, experiencia, productividad y resultado, de acuerdo al informe
proveído por el Sistema de Información y Administración de Talento Humano (SIATH).
El mecanismo de publicidad de los resultados de evaluación, debe estar definido en
la reglamentación del Poder Ejecutivo. ·
SECCIÓN IV
DE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS
Artículo 40.- Las gestiones y concu rsos para
vacantes, serán procesados en los siguientes niveles :
los nombramientos a cargos
1. Los cargos estratégicos, de confianza y los considerados de mayor
importancia institucional, entre los que se incluyen las Direcciones Generales, serán
nombrados por el Comando institucional (Comandante y Subcomandante}. Los
procedimientos para el nombramiento en este nivel se realizarán en la Dirección
General de Talento Humano - Junta Superior de Personal - con la Dirección de
Gestión del Personal y sus dependencias internas, los Departamentos de
Administración de Personal, de Legajos, de Evaluación de Desempeí'lo y Ascenso, y
otros que sean correspondientes.
2. Los cargos administrativos, técnicos, tácticos y operativos, serán nombrados
por los Directores Generales, Directores y Jefes de Dependencias en cada área
correspondiente, previo informe de la Dirección General de Talento Humano- Junta
Superior de Personar. Los procedimientos para el nombramiento en este. nivel serán
realizados en los Gabinetes y Ayudantías con sus respectivas dependencias de
Recursos Humanos (Departamentos, Divisiones, Secciones u Oficinas).
Todas las designaciones de destino o cargos serán informadas obligatoriamente,
por el conducto correspondiente y con solicitud de registro de la copia de la resolución, a la
Dirección General de Talento Humano- Junta Superior de Personal- Dirección de Gestión
de Personal y a las dependencias correspondientes y ~rán asentados en la foja o legajos
de servicio del personal afectado, para su validez institucional.
Las resoluciones de designaciones se emitirán conforme a los
logos de
requisitos de cargos, a la vaf6ración de méritos asignados y a los peRiles
candidaturas a
ocupar los cargos, cu as trasgresiones constituirán faltas .
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