GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 31 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional; 1864 -1870" Pág. N° 13/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 2. La evaluación del desempeño de las funciones de su cargo realizada de acuerdo a la escala establecida en el reglamento correspondiente. 3. La evaluación de salud en general y la condición física. ·, 4. La evaluación psicotécnica desarrollada por profesionales debidamente acreditados y la valoración de honorabilidad. 5. Dependiendo de los cargos a ser ocupados, también se exigirá pruebas de confiabilidad o polfgrafo, con la tecnología disponible. Artfculo 39.- La evaluación del desempeño del personal de la Policía Nacional, por parte de la Junta de Personal deberá realizarse basado en: 1. La objetividad . 2. La transparencia. 3. La igualdad. 4. La no discriminación . 5. La ~tica Profesional. Estos principios deben garantizar a todo el personal una evaluación justa de sus documentos. trabajos, experiencia, productividad y resultado, de acuerdo al informe proveído por el Sistema de Información y Administración de Talento Humano (SIATH). El mecanismo de publicidad de los resultados de evaluación, debe estar definido en la reglamentación del Poder Ejecutivo. · SECCIÓN IV DE LOS NOMBRAMIENTOS EN LOS CARGOS Artículo 40.- Las gestiones y concu rsos para vacantes, serán procesados en los siguientes niveles : los nombramientos a cargos 1. Los cargos estratégicos, de confianza y los considerados de mayor importancia institucional, entre los que se incluyen las Direcciones Generales, serán nombrados por el Comando institucional (Comandante y Subcomandante}. Los procedimientos para el nombramiento en este nivel se realizarán en la Dirección General de Talento Humano - Junta Superior de Personal - con la Dirección de Gestión del Personal y sus dependencias internas, los Departamentos de Administración de Personal, de Legajos, de Evaluación de Desempeí'lo y Ascenso, y otros que sean correspondientes. 2. Los cargos administrativos, técnicos, tácticos y operativos, serán nombrados por los Directores Generales, Directores y Jefes de Dependencias en cada área correspondiente, previo informe de la Dirección General de Talento Humano- Junta Superior de Personar. Los procedimientos para el nombramiento en este. nivel serán realizados en los Gabinetes y Ayudantías con sus respectivas dependencias de Recursos Humanos (Departamentos, Divisiones, Secciones u Oficinas). Todas las designaciones de destino o cargos serán informadas obligatoriamente, por el conducto correspondiente y con solicitud de registro de la copia de la resolución, a la Dirección General de Talento Humano- Junta Superior de Personal- Dirección de Gestión de Personal y a las dependencias correspondientes y ~rán asentados en la foja o legajos de servicio del personal afectado, para su validez institucional. Las resoluciones de designaciones se emitirán conforme a los logos de requisitos de cargos, a la vaf6ración de méritos asignados y a los peRiles candidaturas a ocupar los cargos, cu as trasgresiones constituirán faltas . 1 ~=---- 1 ~/ ·~

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