GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Pá9. N° 23/64
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
CAPITULO VI
DE LOS HABERES DE RETIRO
Artículo 87.~ El Oficial o Suboficial gozará del haber de retiro mensual establecido
en proporción al tiempo de servicio prestado, en concordancia con la Ley de Salario de la
Fuerza Pública.
Artículo 88.~ Los servicios prestados a la Nación con anterioridad al Ingreso como
Oficial o Suboficial en cargos con derechos a jubilación serán computados a los efectos de
los haberes de retiro.
Artículo 89.- El Oficial que hubiere cumplido 30 (treinta) af'los y 1 (un} mes de
servicio y no haya ascendido a Comisario General Inspector, deberá acogerse a los
beneficios del retiro.
El Comisario General Inspector que hubiere cumplido 32 (treinta y dos) anos de
servicio y .no haya ascendido a Comisario General Director, deberá acogerse a los
beneficios del re1iro.
El Comisario General Directo r que hubiere cumplido 33 (treinta y tres) at'los de
servicio y no haya sido nombrado Comandante o Subcomandante, deberá acogerse a los
beneficios del retiro.
El Suboficial que hubiere cumplido 30 (treinta) al'los y 1 (un) mes de servicio, se
acogerá a los beneficios del retiro, salvo que el mismo solicite su permanencia en actividad
por 1 (un) año más pudiendo esta ser renovada en forma anual hasta un periodo no mayor
a 5 (cinco) años, salvo que haya alcanzado la edad limite de 60 {sesenta) años para el
retiro absoluto. La solicitud de permanencia será sometida a consideración del Tribunal de
Calificaciones de Servicio, que resolverá conforme a la necesidad institucional y a lo
previsto en el Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación.
El pe rsonal policial al acogerse al beneficio de retiro,
correspo ndientes por los servicios prestados a la Patria.
recibirá los honores
Artículo 90.- La f~acción del tiempo que en el término total de servicio o antigOedad
exceda de 6 (seis) meses será computada por 1 (un) año.
Artículo 91 .- La Dirección General de Talento Humano de la Policía Nacional , a
través de su dependencia res ponsable deberá consignar en la nota de pedido del Decreto
de pase a retiro del personal policial el cómputo de los años y meses de servicio prestado
en la institución.
Artículo 92.- Los haberes de retiro s o n permanentes e inalienables; podrán ser
embargados conforme a la legislación vigente.
Articulo 93.- El haber de retiro del personal policial será computado
proporcionalmente conforme al tiempo de servicio prestado, de acuerdo a la escala
establecida en la Ley de Salario de la Fuerza Pública Vigente.
Articulo 94.- La liquidación y el pago del haber de retiro, se hará efectivo desde la
fecha del Decreto, equiparándose al s ueldo del personal en actividad, para el efecto se
deberá establecer un trámite simplificado, cuyo plazo no deberá superar 2 (dos) meses .
Artículo 95.- El derecho a solicitar el haber de retiro es imprescriptible.
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