GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 55 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. No 37/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Articulo 189.- Los miembros de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y de los Tribunales de Apelación Justicia Policial durarán como mínimo 5 (cinco) a~os en el cargo, pudiendo ser removidos únicamente por la comisión de faltas a los deberes policiales o hechos punibles dolosos previstos en el Código Penal. En casos de ausencia , Impedimento , excusación o recusación de los Jueces de lnstrucc"ión de Sumarios, el caso pasará al Juzgado del siguiente turno. En casos de ausencia, impedimento, excusación o recusación de los miembros del Tribunal de Apelación , éstos serán sustituidos por los miembros de otra sala. En su defecto, podrá ser in1egrado por la lista de sustitución que confeccione el Comandante de la Policía Nacional. Artículo 190.- Los Juzgados de Instrucción de Sumarios conocerán y juzgarán en todos los procesos disciplinarios abiertos por faltas a la presente ley y los reglamentos institucionales, cometidas por el Personal Policial. Para el cumplimiento de su cometido, podrá ordenar diligencias técnicas , tomar tesfimonio de las personas , solicitar informes a las dependencias policiales, a las instituciones públicas o privadas. Asimismo, podrán citar a las partes y testigos, sean estos miembros de la institución o personas externas a ella, quienes tendrán la óbligación de acudir. El Comandante tendrá la facultad de disponer tantos Juzgados de Instrucción de Sumarios como sean necesarios para atender los procesos, según las necesidades del servicio. Articulo 191.- Los Tribunales de Apelación estarán conformados como mínimo por dos salas compuestas por tres miembros cada una, integradas por oficiales de la Policía Nacional designados por e l Comandante, con grado de Oficiales Superiores o Retirados del mismo grado o por Oficiales Subalternos, que conocerán y juzgarán en grado de apelación las decisiones dictadas por los Juzgados de Instrucción de Sumarios . El Comandante tendrá la facultad de disponer tantas salas como sean necesarias para atender en apelación, según las necesidades del servicio. Artrculo 192.- La solicitud de instrucción de sumarlo de los casos que se sometan a los Juzgados de Instrucción de Sumarios estará a cargo del personal designado por la Dirección General de Asuntos Internos. El instructor del caso no podrá ser de inferior rango al ofiCial de mayor grado encausado en el proceso. Articulo 193.- Las decisiones de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación serán de obligado cumplimiento para la Policla Nacional. Articulo 194.- La Dirección General de Justicia Policial será la responsable de gestionar la formación de los Juzgados de Instrucción de Sumarios y del Tribunal de Apelación y darles el apoyo administrativo que requieran . Artículo 195.- El Comandante de la Policfa Nacional en coordinación con el Ministro del Interior, adoptará las medidas administrativas y presupuestarias que sean necesarias para que la Dirección General de Justicia Policial cuente con presupuesto y personal idóneo en suficiente cantidad para cumplir con su misión institucional. TÍTULO IX DE LOS UNIFORMES Y DISTINTIVOS CAPÍTULO ÚNICO Articulo 196.- Los uniformes, emblemas, insignias del grado, placas de identificación . policial y demás distintivos establecidos en el reglamento correspondiente·, son de uso· privativo de la institución y del personal de la Policía Nacional que e ituyen sfmbolos de autoridad, y estarán establecidos , conforme a la resolución de la mandancia de la Policía NacionaL Los distintos tipos y usos serán reglamentado deber estar :;::-dosc~y -W;~u-~adas _u___ J r--• ~ . ~ a N

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