GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 27 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1884- 1870" Pág. No 9/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artículo 21 .- Quedarán eximidos de realizar el Servicio Militar Obligatorio, los alumnos de los institutos de Formación Policial que hayan permanecido por lo menos 1 (un) año en los mismos, salvo que por propia voluntad decidan realizarlo. SECCIÓN 11 CONDICIONES ESPEC[FICAS PARAOFICIALES Artículo 22.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Oficiales son: 1. Ser egresados de la Academia Nacional de Policía "General José Eduvigis O faz". Para la especialidad de Sanidad y otras especialidades conforme a las necesidades del servicio institucional previstas en la plantilla, podrán ingresar los egresados universitarios, previo Concurso Público de Oposición y previa capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) . . Articulo 23.- Los egresados de Instituciones Policiales de Enser'lanza y egresados universitarios que ingresen a la Pol icía Nacional, están ob ligados a servir en la institución durante 5 (cinco) años corno mínimo . En caso de que el egresado de los Institutos Policiales de Enseñanza quiera, en forma voluntaria, desvincularse de la Institución, está obligado a reembolsar al Estado los gastos ocasionados en su formación, conforme a la reglamenta·ción establecida para el efecto. Articulo 24.- El Oficial que haya sido enviado al exterior en misión de estudio, está obligado a servir en la institución el doble del tiempo de duración de la misión o becas. Los mismos estarán, a tiempo parcial, disponibles para la trasmisión de los conocimientos adquiridos en las becas, mediante la presentación de proyectos educativos, adaptados a la realidad nacional a través de charlas, conferencias, talleres o cursos dictados por medio del Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL). Articulo 25.- El Suboficial que haya sido becado en Instituciones Nacionales de Formación Técnica, está obligado a servir por un tiempo equivalente al doble de dicha beca. La disponibilidad para la trasmisión de conocimientos se realizará de acuerdo con el articulo anterior. Articulo 26.- Los Oficiales y Suboficiales que no cumplieren con las obligaciones establecidas en este capitulo, reembolsarán al Estado los gastos ocasionados en su formación y estudio. SECCIÓN 111 CONDICIONES ESPECiFICAS PARA SUBOFICIALES Articulo 27.- Las condiciones para ingresar al Cuadro Permanente de Suboficiales son: 1. Ser de nacionalidad paraguaya. 2. Ser egresado del Colegio de Polic¡a Sargento Merlo Saravla y de la Escuela deEstudios Musicales y Banda de Músicos ~Maestro José Asunción Flores". Para. la especialidad de Sanidad podrán ingresar los profesionales técnicos de apoyo del área de salud , conforme a las necesidades del servicio institucional prevista s en la plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición institucional y la capacitación en el Centro de Capacitaciones de la Dirección de Postgrado del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) .

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