GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
Pá g . No 11/64
PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
PARÁGRAFO!
DE LA PLANTILLA
Articulo 32.- La plant illa de la Policía Nacional será actualizada obligatoriamente
cada a ño y formará parte del Anexo del Personal del Presupuesto General de la Nación , en
función de las necesidades del servicio, lo cual incluirá las previsiones de captación y
capacitación requeridos, en relación con los nuevos integrantes, y responderá a metas
específicas en cuanto al contingente necesario, de acuerdo a parámetros reconocidos
internacionalmente y a los desafíos del país en materia de seguridad para los siguientes
anos . Será elaborada y presentada por el Comandante de la Polícia Nacional, para su
aprobación por el Poder Ejecutivo.
PARÁGRAFO U
DEL ESCALAFÓN
Artrculo 33.- El escalafón será actualizado de forma anual de ac uerdo c on los
cambios producidos por la desvinculación del personal del servicio activo, el ingreso de
nuevo personal , las promociones forma lizadas, los resultados de los procesos disciplinarios
y otros eventos legales, judiciales y administrativos que afecten al orden jerárquico de la
institución.
El escalafón actualizado será publicado todos los años con el objetivo de que todo el
personal policial conozca su posición en la linea jerárquica de la instituc ión y sus opciones
de promoción dentro de la m isma.
·
PARÁGRAFO 111
DEL CATÁLOGO DE CARGOS
Artículo 34.- El catálogo de cargos de la institución será elaborado por la
Comandancia de la Policla Nacional, validado por el Ministerio del Interior y aprobado por
el Poder Ejecutivo. Será actualizado de acuerdo con los cambios en las necesidades del
servicio y en consonancia con la plantilla existente,
No se podrán añadir nuevos c argos funcionales en el catálogo de cargos sin que
e xista dis ponibilidad de plazas del personal policial en la plantilla para su asignación .
El catálogo de cargos será público salvo en lo relativo a aquellos cargos que sean
mantenidos, y en su caso, declarados reservados por motivos de seguridad.
CAPÍTULO V
DE LA PROMOCIÓN Y DESIGNACIÓN DE DESTINOS Y CARGOS POLICIALES
SECCIÓN 1
DE LOS FUNDAMENTOS
Artículo 35.- Los procesos de asignación de cargos se realizarán de forma
individual y no g rupal. Los mismos se implementarán de modo transparente y sig uie ndo
criterios de carácter objetívo con la finalidad de sólo asignar a los personales policiales que
e stén en condiciones de asumir la responsabilidad del nuevo cargo al que aspiran .
Los requisitos para la asignación de cargos se dividirán en:
1. Criterios Habilitante s : son aquellos que convierten a los personales policiales
en aspirantes al nuevo cargo.
2. Criterios Eliminatorios: definidos como aquellos criterios cuya ausencia o
deficiencia los elimina de la posibilidad de ser promovidos al cargo aspirado.
3. Criterios de Méritos: entendidos como los que añaden puntos al
para obtener e1-cargo al que aspiran.
Los requisitos habilitantes, eliminatorios y de méritos serán
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