Pág. 46 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquleentenarlo de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 28/64 PODER LEGISLATIVO LEYW7280 Todos los procedimientos de ascenso de Oficiales y Suboficiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría de Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley. SECCIÓN 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS EN PARTICULAR Artlculo 126.- Los ascensos a partir del grado de Comisario a Comisario Principal en adelante, estarán sujetos al cumplimiento de procedimientos: 1 . Antigüedad selectiva. 2. Concurso de Oposición. Los procedimientos de Antigüedad Selectiva y Concurso de Oposición serán conforme a la reglamentación a ser dictada para tal efecto, cuya aplicación será de carácter obligatorio. El Comandante podrá utilizar dichos procedimientos para el ascenso a los demás grados establec\dos en la ley. PARÁGRAFO! DEL PROCEDIMIENTO DE ANTIGÜEDAD SELECTIVA Artículo 127.- El procedimiento de AntigOedad Selectiva es un procedimiento simplificado para facilitar el ascenso del personal policial mejor situado en el escalafón, al grado inmediato superior al que ostenta. Podrá optar por esta modalidad de ascenso, aquel personal policial que ocupe el tercio superior del escalafón del grado inmediato inferior al que aspira a ser promovido. Se cubrirán por esta modalidad dos tercios de los puestos disponibles cada ano para ascenso en cada grado. Articulo 128.- Serán admitidos para seguir este procedimiento de ascenso hasta un máx imo del doble de las plazas disponibles en el grado inmediato superior. Artículo 129.- Solo se cumplirán las plazas disponibles para ascenso, en la medida en que haya candidatos que superen el concurso de oposición . SI no existen candidatos aptos para el ascenso, las plazas disponibles se quedarán vacantes para el ano siguiente. Artrculo 130.- El ascenso por el procedimiento de antigüedad selectiva se compondrá de las siguientes etapas: 1. ClasifiCación de los aspirantes como idóneos para el proceso. 2. Pruebas para determinar la aptitud de los aspirantes. 3. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado adquirido. El personal policial podrá presentarse hasta un máximo de tres veces para ser promovido a través del proceso de antigüedad selectiva. PARÁGRAFO 11 DEL PROCEDIMIENTO DE CONCURSO DE OPOSICIÓN Articulo 131.- El procedimiento de Concurso de Oposición promoción abierto a todo el personal policial que desee ascender superior al que ostenta y cumpla requisitos para eJio. 1 ~ --~----- - - .. . /1.5<8 ' 1 1 ----- .

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