GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 25 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 ~•sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. N° 7/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 El Comandante, Subcomandante, Directores Generales y Directores no podrán ejercer cargos de carácter gremial. Artículo 12.- Son derechos y obligaciones del Oficial y Suboficial retirado: 1. Mantener su estado policial, usar el grado con la mención de su situación de retiro, usar el uniforme en fiestas patrias, ceremonias oficiales e institucionales, y recibir los honores fúnebres que correspondan a su grado. 2. Recibir el tratamiento correspondiente a su grado en sus relaciones con el personal policial. 3. Percibir el haber de retiro y la gratificación anual correspondiente . 4. Recibir asistencia médica integral gratuita para sr y sus familiares con derecho a pensión, subsidiado por el Estado, el cual será previsto en el Presupuesto General de la Nación . 5. Que se re compute el tiempo de servicio prestado en la función pública antes o después de su ingreso en la Pollera Nacional, en cargos de categoría similar que den derecho a jubilación , a los efectos de sus haberes de retiro y de jubilación, teniendo en cuenta la escala prevista en la presente ley y en la Ley de Salario de la Fuerza Pública. En caso de que el beneficiario en el servicio anterior y/o posterior a su ingreso en la Policla Nacional haya realizado aportes jubilatorios, que no haya utilizado para el cómputo de derechos de jubilación, deberá solicitar el pago devolutorio de sus aportas de acuerdo con la liquidación que practicará la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Ministerio de Economía y Finanzas. 6. Acudir al llamado institucional en caso de necesidad, para prestar servicio acorde a la función policial, que será remunerado en forma extraordinaria . Artículo 13.- El Estado Policial se pierde por las siguientes causas: 1. Por pérdida de la nacionalidad o ciudadanla. 2. Por condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos impuesta por sentencia firme y ejecutoriada. 3. Por condena a una sanción penal dispuesta por la justicia ordinaria por sentencia firme y ejecutoriada. 4. Por sanción disciplinaria de baja. Art\culo 14.- La pérdida de\ Estado Policial no implica la privación de los derechos adquiridos para los haberes de retiro, los derechos del retirado, ni la pensión que pueda corresponder a sus herederos, salvo que la causal sea la prevista en el numeral2, 3 o 4 del articulo anterior, caso en el cual el afectado no puede acogerse a los beneficios de la jubilación, pudiendo únicamente retirar sus aportes del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, de conformidad con las previsiones legales respectivas. Los mismos pueden ser embargados como parte de la responsabilidad civil por los hechos punibles cometidos. CAPÍTULO 11 DE LA CARRERA POLICIAL Artículo 15.- La Carrera Policial es la profesión técnica y científica que desarrollan ciudadanos juramentados, investidos de autoridad estatal para velar por la seguridad de las personas y de sus bienes, conforme con la Constitución, las leyes y reglamentos. La carrera policial es individua l. Se inicia en los Institutos de Formación Policial. Sus etapas y .----· los requisitos para acceder a ellas deberán estar definidos con precisión en

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