Pág. 30 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 ~sesquicentenario GACETA OFICIAL Nº 113 de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. No 12/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Todos los procesos de promoción, concurso y nombramiento a los cargos policiales estarán sujetos al control de la Dirección de Auditoría del Personal Policial y del Régimen Disciplinario establecidos en la presente ley. SECCIÓN 11 DE LOS PROCEDIMIENTOS Artrculo 36.- La promoción y designación de destinos y cargos policiales se hará por tres procedimientos, conforme a la reglamentación establecida para el efecto: 1. Concurso General de Méritos: se realizará computando la antigüedad, formación y otros méritos que se dispongan de acuerdo al reglamento, donde se establezcan los aspectos que deben ser considerados y el baremo con que se medirán los mismos. Este será el procedimiento general para cubrir los cargos y destinos institucionales de designación por el Comandante de la Policía Nacional o por Directores Generales en dependencias estratégicas, tácticas y operativas. 2. Concurso de Méritos Específicos: se llevará a cabo a través del cómputo de los méritos específicos y aquellos conocimientos profesionales y técnicos específicos que se requieran para el cargo. Este será el mecanismo por el que se proveerán los cargos calificados como especializados y, que, por lo tanto, requieren personal con conocimientos particulares. Este será el procedimiento para cubrir los cargos institucionales de designación por los Directores Generales, Directores o por Jefes en dependencias especializadas administrativas, técnicas, tácticas y operativas. 3. Ubre Designación: supondrá la asignación de cargos de acuerdo a la libre decisión del Comando de la Policfa Nacional, Directores Generales, Directores y Jefes de dependencias. En ningún caso, el perfil del efectivo designado podrá vulnerar las condiciones establecidas en el catálogo de cargos para ser designado en el mismo. Esta modalidad se reservará para designar al efectivo policial en los cargos de alto nivel que deben ser asumidos por personas de confianza del Comando institucional, Directores Generales y Directores. Todos los cargos de Dirección General serán considerados de confianza y serán designados por el Comandante de la Policía Nacional. SECCIÓN 111 DE: LA JUNTA DE PERSONAL Y EL ÓRGANO DE REVISIÓN Articulo 37.- La evaluación de los méritos de los aspirantes a cubrir los cargos vacantes será realizada por la Junta de Personal de la Policía Nacional. Esta junta dependerá jerárquicamente de la Dirección General de Talento Humano, estará presidida por el Director General de Talento Humano e incluirá a 7 (siete) Oficiales Superiores de la Policía Nacional. Los requisitos y la forma de elección de los miembros de la Junta de Personal serán establecidos en la reglamentación de la presente ley. El Órgano de Revisión es el responsable de entender en los recursos presentados contra el resultado de la evaluación de aptitudes y los méritos. Lo conforman el Subcomandante, el Director General de Justicia Policial, el Director General de Asuntos Internos, y el Jefe del Departamento Juridico. Las funciones y atribuciones serán reglamentadas. Artículo 38.- La Junta de Personal deberá considerar, para los concursos en los cargos funcionales la siguiente escala de méritos: 1. La formación profesional y académica, tanto la o ---f'-----r"llfficiales de enseñanza como en los centros acadé · os ·~~ institutos dentro o

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