GACETA OFICIAL Nº 113
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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
Un tercio de las plazas disponibles para el ascenso en cada grado serán
conservadas para ser cubiertas a través del procedimiento de Concurso de Oposición .
Articulo 132.- Podrá optar por este procedimiento de promoción , el personal policial
que haya permanecido al menos 2 (dos) años en s u grado, salvo que se haya dispuesto un
t iempo mayor para determinados grados conforme con la presente ley y su reglamentación .
El personal policial que opte por este procedimiento se podrá presentar, para lograr
un ascenso, tantas veces como lo desee.
Artfculo 133.- Las pruebas del concurso-oposición serán de carácter eliminatorio y
solo se cubrirán las plazas disponibles para ascensos en la medida en que haya
candidatos que superen el concurso.
Artículo 134.- El procedimiento de Concurso de Oposición constará de 4 (cuatro)
etapas:
1. Listas de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes habilitados: etapa que
consiste en confeccionar y presentar una Lista de OfiCiales Candidatos a ocupar los
c argos vacantes, que hayan reunidos los requisitos establecidos en la presente ley y
los Reglamentos Institucionales .
2. Concurso. Se realizará teniendo en cuenta la antigUedad, idoneidad para el
cargo, formación académica, trayectoria técnico profesional y otros méritos, en base
a un sistema de medición de méritos cuantitativo y cualitativo según el baremo
establecido en el reglamento.
3. Oposición. Se compone de dos pruebas, para medir la apt it ud y su
conocimiento profesional para el cargo concursado. El resultado será establecido en
una terna. Estas pruebas serán de carácter obligatorio.
4. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado.
SECCIÓN 111
DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA OFICIALES
Artfculo 13!5.- Para ser nombrado Oficial Ayudante de la Policla Nacional, se
requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policía . Para las otras
especialidades, podrán ser nombrados los egresados universitarios, conforme a las
necesidades del servicio institucional expresadas en la Plantilla y la disponibilidad
presupuestaria, previo concurso público de oposición e instrucción en el Centro de
Capacitación del Instituto Superior de Educac ión Policial (ISEPOL).
Artículo 136.- Para ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 5
(cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar el curso básico de operaciones
técnicas o tácticas, realizar por lo menos una capacitación en el Centro de Capacitación del
Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud, de
acuerdo con la presente ley. Para la especialidad de Sanida9, se excluye el citado curso.
Artículo 137.· Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4
(cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones
en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (IS EPOL) , tener el
titulo de Postgrado en Seguridad, Investigación, Inteligencia e Intendencia como egresado
de la Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la especialidad de Sanj.d ad,
que deberá obtener. una especialización en el área de la salud , debidamente r
ocida
por el Instituto Superior de Educación Policial (IS EPOL) y aprobar los exám
de aptitud
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