GACETA OFICIAL Nº 113 Pág. 47 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. No 29/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Un tercio de las plazas disponibles para el ascenso en cada grado serán conservadas para ser cubiertas a través del procedimiento de Concurso de Oposición . Articulo 132.- Podrá optar por este procedimiento de promoción , el personal policial que haya permanecido al menos 2 (dos) años en s u grado, salvo que se haya dispuesto un t iempo mayor para determinados grados conforme con la presente ley y su reglamentación . El personal policial que opte por este procedimiento se podrá presentar, para lograr un ascenso, tantas veces como lo desee. Artfculo 133.- Las pruebas del concurso-oposición serán de carácter eliminatorio y solo se cubrirán las plazas disponibles para ascensos en la medida en que haya candidatos que superen el concurso. Artículo 134.- El procedimiento de Concurso de Oposición constará de 4 (cuatro) etapas: 1. Listas de Oficiales Superiores y Oficiales Jefes habilitados: etapa que consiste en confeccionar y presentar una Lista de OfiCiales Candidatos a ocupar los c argos vacantes, que hayan reunidos los requisitos establecidos en la presente ley y los Reglamentos Institucionales . 2. Concurso. Se realizará teniendo en cuenta la antigUedad, idoneidad para el cargo, formación académica, trayectoria técnico profesional y otros méritos, en base a un sistema de medición de méritos cuantitativo y cualitativo según el baremo establecido en el reglamento. 3. Oposición. Se compone de dos pruebas, para medir la apt it ud y su conocimiento profesional para el cargo concursado. El resultado será establecido en una terna. Estas pruebas serán de carácter obligatorio. 4. Curso de formación para desempeñar las funciones del nuevo grado. SECCIÓN 111 DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA OFICIALES Artfculo 13!5.- Para ser nombrado Oficial Ayudante de la Policla Nacional, se requiere haber egresado de la Academia Nacional de Policía . Para las otras especialidades, podrán ser nombrados los egresados universitarios, conforme a las necesidades del servicio institucional expresadas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso público de oposición e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educac ión Policial (ISEPOL). Artículo 136.- Para ser promovido a Oficial Segundo, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar el curso básico de operaciones técnicas o tácticas, realizar por lo menos una capacitación en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud, de acuerdo con la presente ley. Para la especialidad de Sanida9, se excluye el citado curso. Artículo 137.· Para ser promovido a Oficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (IS EPOL) , tener el titulo de Postgrado en Seguridad, Investigación, Inteligencia e Intendencia como egresado de la Escuela de Especialización Profesional, a excepción de la especialidad de Sanj.d ad, que deberá obtener. una especialización en el área de la salud , debidamente r ocida por el Instituto Superior de Educación Policial (IS EPOL) y aprobar los exám de aptitud de ac;r-.do ~n la presente le . ' ·,_ ---h~ / ,___... ' '-,_/ )l91! / · . _,:~

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