GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
Pág. 49
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N°7280
SECCIÓN IV
DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA SUBOFICIALES
Artículo 146.- Para ser promovido al grado de Suboficial Ayudante , se requiere
haber egresado de Instituciones Policiales de Ensenanza, Colegio de Policía "Sargento
Ayudante José Merlo Saravia" o Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos
"Maestro José Asunción Flores·.
Para la especialidad de Sanidad podrán ser incorporados los profesionales
sanitarios de apoyo al área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional
establecidas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso de oposición
y méritos e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación
Policial (ISEPOL) .
El SubofiCial Ayudante no podrá realizar otras funciones que no sean las relativas al
servicio de patrullaje urbano en materia de prevención y seguridad, exceptuados los de la
especialidad de sanidad y músicos.
Asimismo, el Suboficial Ayudante no podrá ser comisionado a otras instituciones del
Estado mientras dure el p lazo establecido precedentemente.
Artículo 147.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber
cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos
capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud.
Articulo 148.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber cumplido
4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado ante rior, realizar por lo menos dos capacitaciones
en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) , ser
egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los ex ámenes de aptitud.
Articulo 149.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber
cumplido 4 (cuatro) anos y 1 (un) mes en el grado anterior, realiza r por lo menos dos
capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial
(ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud.
Articulo 150.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requ iere haber cumplido 5
(cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en
el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros
equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los
exámenes de aptitud .
Artículo 151 .- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber cumplido
5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones
en el Centro de Capacitación d e l Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros
equivalentes en el e xtranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y de la Esc uela de
Gestión Policial para Suboficiales y demostrar méritos y aptitudes profesionales.
Articulo 152.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se requiere haber cumplido
5 (cinco) años en el grado anterior, y los mismos requisitos del artrculo anterior.
CAPÍTULOIII
DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN
Articulo 153.- Son considerados a lumnos de los Institutos de Formación -olicial, los
Cadetes, los Aspirantes a Suboficiales y los Aprendices Músicos.
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