GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 Pág. 49 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" Pág. No 31/64 PODER LEGISLATIVO LEY N°7280 SECCIÓN IV DE LOS REQUISITOS DE ASCENSO PARA SUBOFICIALES Artículo 146.- Para ser promovido al grado de Suboficial Ayudante , se requiere haber egresado de Instituciones Policiales de Ensenanza, Colegio de Policía "Sargento Ayudante José Merlo Saravia" o Escuela de Estudios Musicales y Banda de Músicos "Maestro José Asunción Flores·. Para la especialidad de Sanidad podrán ser incorporados los profesionales sanitarios de apoyo al área de salud, conforme a las necesidades del servicio institucional establecidas en la Plantilla y la disponibilidad presupuestaria, previo concurso de oposición y méritos e instrucción en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) . El SubofiCial Ayudante no podrá realizar otras funciones que no sean las relativas al servicio de patrullaje urbano en materia de prevención y seguridad, exceptuados los de la especialidad de sanidad y músicos. Asimismo, el Suboficial Ayudante no podrá ser comisionado a otras instituciones del Estado mientras dure el p lazo establecido precedentemente. Artículo 147.- Para ser promovido a Suboficial Segundo, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) y aprobar los exámenes de aptitud. Articulo 148.- Para ser promovido a Suboficial Primero, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) años y 1 (un) mes en el grado ante rior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL) , ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los ex ámenes de aptitud. Articulo 149.- Para ser promovido a Suboficial Inspector, se requiere haber cumplido 4 (cuatro) anos y 1 (un) mes en el grado anterior, realiza r por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), y aprobar los exámenes de aptitud. Articulo 150.- Para ser promovido a Suboficial Mayor, se requ iere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el extranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y aprobar los exámenes de aptitud . Artículo 151 .- Para ser promovido a Suboficial Principal, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años y 1 (un) mes en el grado anterior, realizar por lo menos dos capacitaciones en el Centro de Capacitación d e l Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), u otros equivalentes en el e xtranjero, ser egresado de la Escuela de Aplicación y de la Esc uela de Gestión Policial para Suboficiales y demostrar méritos y aptitudes profesionales. Articulo 152.- Para ser promovido a Suboficial Superior, se requiere haber cumplido 5 (cinco) años en el grado anterior, y los mismos requisitos del artrculo anterior. CAPÍTULOIII DE LOS ALUMNOS DE LOS INSTITUTOS DE FORMACIÓN Articulo 153.- Son considerados a lumnos de los Institutos de Formación -olicial, los Cadetes, los Aspirantes a Suboficiales y los Aprendices Músicos.

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