DEBERES DEL ESTADO, DE SUS PODERES E INSTITUCIONES
Artículo 4.- Será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes,
organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente ley, brindar la
información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de
actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial
por los interesados. Para cumplir estos objetivos sus máximas autoridades están obligadas
a establecer una organización interna, de tal manera que se sistematice la información de
interés público, tanto para brindar acceso a las personas interesadas, como para su
publicación a través de los medios disponibles.
Párrafo.- La obligación de rendir información a quien la solicite, se extiende a todo
organismo legalmente constituido o en formación, que sea destinatario de fondos
públicos, incluyendo los partidos políticos constituidos o en formación, en cuyo caso la
información incluirá la identidad de los contribuyentes, origen y destino de los fondos de
operación y manejo.
Artículo 5.- Se dispone la informatización y la incorporación al sistema de
comunicación por internet o a cualquier otro sistema similar que en el futuro se
establezca, de todos los organismos públicos centralizados y descentralizados del Estado,
incluyendo el Distrito Nacional y los municipios, con la finalidad de garantizar a través
de éste un acceso directo del público a la información del Estado. Todos los poderes y
organismos del Estado deberán instrumentar la publicación de sus respectivas "Páginas
Web" a los siguientes fines:
a)
Difusión de información: Estructura, integrantes, normativas de funcionamiento,
proyectos, informes de gestión, base de datos;
b)
Centro de intercambio y atención al cliente o usuario: Consultas, quejas y
sugerencias;
c)
Trámites o transacciones bilaterales.
La información a que hace referencia el párrafo anterior, será de libre acceso al
público sin necesidad de petición previa.
TIPO DE INFORMACIÓN
Artículo 6.- La Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así
como cualquier otro órgano o entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto
público, y los demás entes y órganos mencionados en el Artículo 1 de esta ley, tienen la
obligación de proveer la información contenida en documentos escritos, fotografías,
grabaciones, soportes magnéticos o digitales o en cualquier otro formato y que haya sido
creada u obtenido por ella o que se encuentre en su posesión y bajo su control.
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