Párrafo.- Se considerará como información, a los fines de la presente ley, cualquier
tipo de documentación financiera relativa al presupuesto público o proveniente de
instituciones financieras del ámbito privado que sirva de base a una decisión de
naturaleza administrativa, así como las minutas de reuniones oficiales.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO
DE INFORMACIÓN Y ACCESO A LAS INFORMACIONES
Artículo 7.- La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma
escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:
a)
Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b)
Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c)
Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d)
Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones
solicitadas;
e)
Lugar o medio para recibir notificaciones.
Párrafo I.- Si la solicitud no contiene todos los datos requeridos, la Administración
deberá hacérselo saber al solicitante a fin de que corrija y complete los datos, para ello
contará el ciudadano con el apoyo de la oficina correspondiente designada por el órgano
de la Administración para recibir las solicitudes.
Párrafo II.- Si la solicitud es presentada a una oficina que no es competente para
entregar la información o que no la tiene por no ser de su competencia, la oficina
receptora deberá enviar la solicitud a la administración competente para la tramitación
conforme a los términos de la presente ley. En ningún caso la presentación de una
solicitud a una oficina no competente dará lugar al rechazo o archivo de una gestión de
acceso hecha por una persona interesada.
Párrafo III.- En caso de que la solicitud deba ser rechazada por alguna de las razones
previstas en la presente ley, este rechazo debe ser comunicado al solicitante en forma
escrita en un plazo de cinco (5) días laborables, contados a partir del día de la recepción
de la solicitud.
Párrafo IV.- La Administración Pública, tanto centralizada como descentralizada, así
como cualquier otro órgano o entidad que ejerza funciones públicas o ejecute presupuesto
público, está en la obligación de entregar información sencilla y accesible a los
ciudadanos sobre los trámites y procedimientos que éstos deben agotar para solicitar las
informaciones que requieran, las autoridades o instancias competentes, la forma de
realizar la solicitud, la manera de diligenciar los formularios que se requieran, así como
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