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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
berturas, diversificar los puntos de vista en la información. El periodismo no es, como
suele decirse ingenuamente, un mero espejo de la realidad, porque el periodismo se
hace desde (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
un punto de vista determinado, crea la realidad, orienta la mirada, forja
opinión. Y el periodismo feminista no deja de ser periodismo por mirar con los ojos
[311]
del feminismo.”
La labor de las periodistas feministas se ha concentrado en contar la realidad que vi‐
ven las mujeres; ello no solo incluye la importante apuesta por darle voz a las víctimas de
violencia en razón del género sino también la narración de las historias de las mujeres en el
[312]
día a día
de manera que sean incluidas en la agenda política y de opinión permanente‐
mente. “Así, más allá de especificidades y redefiniciones, existe un consenso básico en rela‐
ción a que el periodismo feminista tiene que ver con qué temas se tratan (los que involucren
o interesen a las mujeres), quiénes lo hacen (mujeres y también otras identidades -trans, no
[313]
heterosexuales, no binarias-) y cómo (con mirada feminista).”
293.
En criterio de la Sala, más allá de las diferencias entre el escrache que realizan las
víctimas y la labor de difusión de información responsable que asume el periodismo femi‐
nista, es importante recordar que la vivencia de las víctimas, y su decisión de levantar la voz
de forma individual o colectiva, a través del lenguaje ordinario o por vías artísticas (perfor‐
mativas); así como su decisión de hacerlo por vías que preserven su anonimato, e incluso la
de callar ante las cargas sociales que supone hablar sobre estos hechos, son alternativas am‐
paradas por la Constitución política, pues, en virtud de los principios de dignidad humana y
no discriminación, este Tribunal respeta la agencia de las mujeres en torno a cómo tramitar
los hechos de violencia basada en género que enfrentan cada día.
294.
Y es igualmente importante señalar que el periodismo investigativo, el reportaje, la
crónica y la denuncia en los medios, no tienen que declarar una neutralidad en lo que tienen
que ver con los derechos humanos, los derechos de las mujeres y otros sujetos especialmente
protegidos, la movilización social. Es válido, por una parte, que los medios, en el marco de
su autonomía defiendan visiones políticas diversas; pero es necesario que, en el marco de la
función social de la profesión, las publicaciones respeten los estándares de contrastación, ve‐
rificación, corroboración de la información; manejo de las fuentes, y previsión de espacios
para la versión de todas las partes involucradas, y para tramitar las solicitudes de rectifica‐
ción que les sean formuladas.
295.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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