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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Por lo demás, el escrache y el periodismo feminista comparten (i) la adscripción a un
discurso que interesa
a la sociedad y a la Constitución, (ii) la intención de develar la discri‐
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
minación estructural, que se manifiesta, entre otras formas, en la violencia basada en género,
(iii) la apertura de una discusión social en torno al acoso, el abuso y la violencia sexual, (iv)
una dimensión preventiva, pues, en el marco de la sororidad, permite que las mujeres trans‐
mitan sus experiencias para así informar a otras mujeres sobre hechos que suponen un riesgo
para su integridad.
296.
Esta sección sobre el contexto histórico del escrache y el periodismo feminista co‐
menzó por señalar los posibles orígenes etimológicos de la palabra que se pueden resumir en
tres verbos: fotografiar, evidenciar y agredir; no es sorpresa, entonces, que el escrache sea
también un verbo, una acción. Al escrachar se expone un recuerdo o memoria -una fotogra‐
fía-, que busca golpear la realidad social en el sentido de dar a conocer las violencias por las
que atraviesan miles de mujeres a diario. Al usar el escrache las periodistas feministas, o
cualquier otra persona, comunican la verdad de las víctimas, no una verdad procesal o jurí‐
dica, le informan al mundo las experiencias vividas por personas que han visto vulnerados
sus derechos y que encuentran en esta forma de comunicación una posibilidad de sacar el do‐
lor que llevan en su interior y de encontrarse siendo sostenidas por una comunidad que les
cree, que les escucha y que le apuesta a iniciar un diálogo que permita construir una sociedad
más igualitaria. A su turno, el periodismo feminista se inspira en una decisión ética profunda
y necesaria en un estado constitucional de derecho: la superación de la discriminación contra
la mujer, la denuncia de las violencias basadas en género, y la creación de un espacio seguro
para algunas voces que, sin su apoyo, carecerían de canales adecuados para transmitir sus
discursos. Esta apuesta ética, sin embargo, debe adelantarse a partir de los estándares propios
de la profesión y, bajo los principios de veracidad e imparcialidad que la guían.
297.
q.
El acoso judicial: abuso en el ejercicio del derecho a la administración de
justicia
La expresión acoso judicial parece, a primera vista, una contradicción en sus térmi‐
nos. En efecto, el acceso a la administración de justicia es un derecho humano y fundamen‐
tal, y los jueces y tribunales se crean con la pretensión de resolver los conflictos a partir de
decisiones justas, y no con el propósito de generar situaciones de acoso. Sin embargo, este
concepto ha alcanzado gran importancia en la doctrina sobre libertad de expresión, y en do‐
cumentos, opiniones y recomendaciones de órganos del derecho internacional de los dere‐
chos humanos. A continuación, la Sala se refiere a su significado para luego, al resolver el
caso concreto, preguntarse acerca de si se configuró o no un escenario de acoso judicial.
298.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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