22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia que el ordenamiento jurídico imponga una obligación de relevar dicha información con el fin de cumplir un objetivo constitucionalmente legítimo; (ii) finalidad, el que exige que la reco‐ (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) pilación y divulgación de datos de una persona atienda a una finalidad constitucionalmente legítima; (iii) necesidad, según el cual la información personal que deba divulgarse debe te‐ ner una relación de conexidad con la finalidad pretendida mediante su revelación; (iv) vera‐ cidad, el cual requiere que los datos personales que puedan divulgarse correspondan a situa‐ ciones reales; y (v) integralidad, que exige que la información que se divulga se presente de [224] manera completa. El derecho a la honra hace referencia a la estimación o deferencia con la que, en ra‐ zón a su dignidad humana, cada persona [225] debe ser tenida por los demás miembros de la colec‐ tividad que le conocen y le tratan. Es por consiguiente, un derecho que debe ser prote‐ gido con el fin de no menoscabar el valor intrínseco de los individuos frente a la sociedad y frente a sí mismos,[226] y garantizar la adecuada consideración y valoración de las personas den‐ tro de la sociedad. Este derecho también se encuentra ligado de manera estrecha con la intimidad, como límite jurídico que la Constitución impone a la injerencia de terceras perso‐ nas y [227] el Estado en determinadas esferas vitales que se encuentran por fuera del dominio pú‐ blico. 235. El derecho al buen nombre ha sido definido como la reputación que acerca de una persona [228] tienen los demás miembros de la sociedad en el medio en el cual se desenvuelve. Opera frente al detrimento que una persona pueda sufrir como producto de expresiones ofensivas o injuriosas, informaciones falsas o tendenciosas que distorsionan el concepto pú‐ blico que se tiene de ella y tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfruta en su entorno social, [229]o cuando en cualquier forma se manipula la opinión general para desdibu‐ jar su imagen. 236. Ahora bien, como se mencionó en el apartado sobre el derecho a la libertad de expre‐ sión, este no es un derecho absoluto, por lo que no puede llegar a afectar -por ejemplo- el nú‐ [230] cleo esencial que protege la vida privada de una persona. Al respecto, la Corte ha seña‐ lado que la libertad de expresión, por lo general, prima sobre los derechos a la intimidad, la honra y el buen nombre, salvo que se demuestre una intención dañina o una negligencia al presentar hechos falsos, parciales, incompletos o inexactos que violan o amenazan los dere‐ [231] chos fundamentales. 237. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 76/190

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