22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia Sin embargo, estas cuestiones no pueden ser definidas a partir de reglas generales fija‐ das de manera previa, sino que la resolución de cada caso depende de un análisis particular (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) en el que se tenga en cuenta -entre otras cosas- la diferencia entre opinión e información (evento en el que son exigibles las cargas de veracidad e imparcialidad), si la información di‐ fundida versa sobre funcionarios públicos, figuras públicas o particulares, el interés público de las acciones que aquellos realizan y sobre las que se informa, o si se trata de discursos de especial protección. 238. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte ha enunciado algunos criterios orientadores para [232] el análisis de los casos concretos: (i) la posición dentro de la sociedad de la persona [233] [234] cuya intimidad se protege; (ii) la noción de interés general; (iii) las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales se produjeron los hechos sobre los cuales se debe rea‐ [235] [236] lizar la ponderación de derechos; y (iv) el contenido del mensaje difundido. Tra‐ tándose de medios de comunicación se debe tener en consideración, además, (a) el grado de difusión de la información -la magnitud del daño varía según la información se transmita en el ámbito local, regional o nacional-; (b) su naturaleza -no resulta igual si lo que se divulga es un asunto de la vida privada de la persona o su actividad como funcionario o figura pú‐ blica-; y (c) la forma como se difunde -el tipo de medio a través del cual se emita la informa‐ [237] ción y la forma como esta se presenta-. 239. Presunción de inocencia El derecho a la presunción de inocencia es una de las garantías que hacen parte del debido proceso. Sobre aquel, la Constitución establece que (1) toda persona se presume inocente mientras no se le haya declarado judicialmente culpable (artículo 29); y (2) única‐ mente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales (artículo 248). Por tanto, no se puede utilizar, con efectos adversos, la condición de imputado, procesado, o de‐ cisiones provisionales sobre la responsabilidad, en ámbitos ajenos al proceso mismo en que se surten. 240. La Corte ha especificado que la presunción de inocencia comprende, a su vez, tres ga‐ rantías básicas: (i) una persona solo puede considerarse penalmente responsable luego de un proceso en el que hubiera estado rodeada de plenas garantías y en el que se haya demostrado su responsabilidad; (ii) la carga de la prueba acerca de la responsabilidad recae sobre el titu‐ 241. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 77/190

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