22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia lar de la acusación; y (iii) mientras no se desvirtúe la presunción de inocencia, habrá de en‐ tenderse que la persona procesada no es responsable por el hecho ilícito que se le imputa. (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) [238] [239] los periodistas deben respetar la De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, presunción de inocencia, evitando señalar que una persona ha sido declarada responsable pe‐ [240] nalmente por un delito si no existe tal decisión judicial. Lo anterior, porque la publica‐ ción y divulgación de ese tipo de información puede generar afectaciones significativas e irreparables a los derechos fundamentales de las personas que son acusadas públicamente. [241] En cuanto a la información sobre hechos que pueden constituir delitos o sobre proce‐ [242] sos penales, la Corte ha enunciado cinco criterios para lograr que la libertad de expre‐ sión no afecte de manera intensa los derechos fundamentales a la intimidad, a la honra, al buen nombre y a la presunción de inocencia. 242. (i) La información debe ser tratada con cuidado y diligencia adicionales, especialmente en términos de veracidad e imparcialidad. Así, el informador solo debe transmitir como he‐ chos lo que ha sido objeto de contraste con datos objetivos, según los cánones de la actividad [243] informativa, excluyendo invenciones, rumores o meras malas intenciones. El cumpli‐ miento de las cargas de veracidad e imparcialidad no requiere de “prueba irrefutable” de que las denuncias son ciertas. El emisor solo debe demostrar que “obró con la suficiente diligen‐ [244] cia al realizar un esfuerzo serio para constatar las fuentes consultadas.” Sobre lo ante‐ rior, la Corte ha indicado que la veracidad no solo se desconoce cuándo se presentan hechos falsos o inexactos o no se distingue entre una opinión y los elementos fácticos objetivos en una noticia emitida, sino también resulta desconocido este principio, cuando la información que se emite, a pesar de que concuerda con la realidad, se presenta al lector con un lenguaje [245] y una exposición que lo induce a la confusión o al error. (ii) Sin embargo, el nivel de diligencia exigido a los medios de comunicación no implica una obligación de usar lenguaje técnico ni de asumir un manejo particular del lenguaje co‐ loquial, salvo que no hacerlo implique mala intención y ánimo de dañar. Los periodistas de‐ ben ser especialmente juiciosos y diligentes con el lenguaje que utilizan en la información emitida, pues no pueden inducir al receptor a la culpabilidad de la persona nombrada como https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 78/190

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