Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 TÍTULO II REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL Artículo 43.- En el artículo 6 realizar las siguientes modificaciones: 1. Sustituir el literal j) por el siguiente texto: “j) Garantizar el desarrollo de competencias digitales, así como el acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación en todas las fases de la educación y formación, y en todos los segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la enseñanza con las actividades productivas y sociales.” 2. A continuación del literal j) incorpórese como nuevo literal el siguiente texto: “k) Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas (CTIM) y adoptar medidas para su incorporación desde una edad temprana, como parte de una estrategia para el aprendizaje permanente.” TÍTULO III REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Artículo 44.- En el artículo 8 incorporar un nuevo literal: “m) Fortalecer la formación profesional en las nuevas tecnologías para afrontar los retos de la economía digital, identificando habilidades tecnológicas y adaptando las mallas curriculares de la educación superior de acuerdo al nivel de desarrollo de tecnologías digitales.” TÍTULO IV REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 45.- Reemplácese el artículo 78 por el siguiente: “Art. 78.- Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, son documentos que representan el derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza dependiendo del derecho o bien que ellos aluden. Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, circulan de la manera establecida en la ley. Página 19 de 37 22

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