Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
TÍTULO II
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN INTERCULTURAL
Artículo 43.- En el artículo 6 realizar las siguientes modificaciones:
1.
Sustituir el literal j) por el siguiente texto:
“j) Garantizar el desarrollo de competencias digitales, así como el
acceso y el uso de las tecnologías de la información y comunicación
en todas las fases de la educación y formación, y en todos los
segmentos de la población, a fin de propiciar el enlace de la
enseñanza con las actividades productivas y sociales.”
2.
A continuación del literal j) incorpórese como nuevo literal el siguiente
texto:
“k) Incluir en los currículos de estudio, de manera progresiva, el
desarrollo de competencias en ciencia, tecnología, ingeniería y
matemáticas (CTIM) y adoptar medidas para su incorporación
desde una edad temprana, como parte de una estrategia para el
aprendizaje permanente.”
TÍTULO III
REFORMAS A LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Artículo 44.- En el artículo 8 incorporar un nuevo literal:
“m) Fortalecer la formación profesional en las nuevas tecnologías para
afrontar los retos de la economía digital, identificando habilidades
tecnológicas y adaptando las mallas curriculares de la educación
superior de acuerdo al nivel de desarrollo de tecnologías digitales.”
TÍTULO IV
REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO
Artículo 45.- Reemplácese el artículo 78 por el siguiente:
“Art. 78.- Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos,
son documentos que representan el derecho literal y autónomo que en
ellos se incorpora, permitiendo a su titular o legítimo tenedor ejercitar
el derecho mencionado en él. Pueden ser de distinta naturaleza
dependiendo del derecho o bien que ellos aluden.
Los títulos valores, físicos, desmaterializados o electrónicos, circulan
de la manera establecida en la ley.
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