Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
Judicatura. Las y los solicitantes de servicios notariales expresarán
formalmente la modalidad para la prestación del servicio.
Los servicios telemáticos serán prestados a través de
videoconferencia u otro medio telemático compatible con el sistema
informático autorizado por el Consejo de la Judicatura de acuerdo con
la naturaleza del acto o contrato, debiendo encontrarse una de las
partes en la circunscripción territorial del notario y, pudiendo las
demás encontrarse en cualquier lugar. Si no fuere factible prestar el
servicio notarial telemático y las partes no pudieren concurrir al
despacho notarial, el notario podrá desplazarse a prestar su servicio
fuera de su despacho en forma física, dentro de su circunscripción
cantonal.”
Artículo 65.- Suprímase el numeral 4 del artículo 18.2.
Artículo 66.- Sustitúyase el numeral 6 del artículo 18.2 por el siguiente:
“6.
Autenticación de firmas manuscritas puestas ante él o ella, en
documentos que no sean escrituras públicas.”
Artículo 67.- Inclúyase el siguiente inciso al final del artículo 22:
“Los protocolos digitales de las diligencias y actuaciones notariales
telemáticas deberán contar con todas las medidas de ciberseguridad
necesarias para garantizar la seguridad de la información que reposa
en ellos, así como su confidencialidad, integridad y disponibilidad,
incluyendo las garantías de protección de datos personales, de
conformidad con la normativa vigente y las directrices que para el
efecto emita el ente rector de transformación digital y otros organismos
competentes.”
Artículo 68.- Sustitúyase el inciso final del artículo 28 por el siguiente:
“En la prestación del servicio notarial telemático la notaría o el notario
verificará el cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo
27 de esta Ley, priorizando al empleo de la tecnología, para
garantizar los principios de celeridad, eficiencia, seguridad de la
información y transparencia en el servicio.”
Artículo 69.- Suprímase el numeral 10 del artículo 29.
TÍTULO VII
REFORMAS AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
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