Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial
Martes 7 de febrero de 2023
Artículo 70.- Refórmese el artículo 4 con la siguiente redacción:
“La sustanciación de los procesos en todas las instancias, fases y
diligencias se desarrollarán mediante el sistema oral, salvo los actos
procesales que deben realizarse por escrito. Las audiencias también
podrán realizarse por videoconferencia u otros medios telemáticos, la
o el juzgador negará la comparecencia telemática de manera
excepcional y únicamente cuando se justifique la imperiosa necesidad
de que esta sea de manera personal.
La o el juzgador está obligado a justificar de manera motivada la
negativa de la comparecencia telemática.”
Artículo 71.- Refórmense los incisos segundo y cuarto del artículo 25 con
los siguientes textos, respectivamente:
“Una vez citada la recusación se suspenderá la competencia del juez
conforme al Código Orgánico General de Procesos y su citación será
única y exclusivamente al correo institucional de la o el juzgador
recusado, salvo cuando se fundamente en el retardo injustificado, en
cuyo caso sólo se suspenderá la competencia cuando la recusación
haya sido admitida.
Si la recusación se presenta contra todos los miembros de una sala o
tribunal, la autoridad competente determinará a las o los juzgadores
que deberán continuar con la causa principal. La citación también será
única y exclusivamente al correo institucional de las o los juzgadores
recusados.”
Artículo 72.- Sustitúyase el artículo 53 por el siguiente:
“La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al
demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una
diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se
realizará en forma personal, mediante boletas físicas o electrónicas, o
a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.
Si una parte manifiesta que conoce determinada petición o providencia
o se refiere a ella en escrito o en acto del cual quede constancia en el
proceso, se considerará citada o notificada en la fecha de presentación
del escrito o en la del acto al que haya concurrido.
Toda citación será publicada de manera íntegra, esto es, con sus
razones y actas de citación en el sistema automático de consultas de
la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los
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