Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 c. Promover políticas de competencia acordes a la era digital; d. Incentivar y promover el desarrollo de la industria ecuatoriana de software y servicios TI para contribuir al crecimiento económico, la competitividad, la generación de empleo y las exportaciones; e. Promover la transformación digital, con especial énfasis en los sectores de salud, educación y productividad; y, f. Las entidades que forman parte del Gobierno Central deben dirigir sus actuaciones enfocadas al cumplimiento de los fines de la Sociedad de la Información.” Artículo 41.- Incluir la siguiente Disposición Transitoria en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones: “Se dispone la optimización de los recursos por contribución del Servicio Universal, dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Para el empleo de estos recursos, el ente rector de las telecomunicaciones establecerá la priorización de proyectos que permitan la ampliación de conectividad de servicios de telecomunicaciones y el cierre de la brecha digital en las zonas urbanomarginales, rurales y fronterizas. En caso de existir recursos excedentes, éstos podrán ser ejecutados por la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, quien establecerá los criterios técnicos a fin de destinar dicho excedente para el desarrollo del ámbito tecnológico. Los criterios para la priorización de proyectos que permitan la ampliación de conectividad de servicios de telecomunicaciones y el cierre de la brecha digital en las zonas urbano- marginales, rurales y fronterizas, serán definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información en el término de 60 días contados a partir de la expedición de la presente reforma a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.” Artículo 42.- Inclúyase después de la Disposición General Cuarta, la Disposición General Quinta, con el siguiente texto: “Quinta.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico para uso de emergencia, y uso para fines humanitarios, que cumplan con los lineamientos dispuestos por el ente rector de telecomunicaciones, estarán exentos del pago de tarifas por asignación y uso del espectro radioeléctrico. La Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones reglamentará la explotación de estos servicios.” Página 18 de 37 21

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