Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245
Martes 7 de febrero de 2023
c. Promover políticas de competencia acordes a la era digital;
d. Incentivar y promover el desarrollo de la industria ecuatoriana
de software y servicios TI para contribuir al crecimiento
económico, la competitividad, la generación de empleo y las
exportaciones;
e. Promover la transformación digital, con especial énfasis en
los sectores de salud, educación y productividad; y,
f. Las entidades que forman parte del Gobierno Central deben
dirigir sus actuaciones enfocadas al cumplimiento de los fines
de la Sociedad de la Información.”
Artículo 41.- Incluir la siguiente Disposición Transitoria en la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones:
“Se dispone la optimización de los recursos por contribución del
Servicio Universal, dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. Para el empleo de estos recursos, el ente rector
de las telecomunicaciones establecerá la priorización de proyectos que
permitan la ampliación de conectividad de servicios de
telecomunicaciones y el cierre de la brecha digital en las zonas urbanomarginales, rurales y fronterizas. En caso de existir recursos
excedentes, éstos podrán ser ejecutados por la Secretaría de
Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, quien
establecerá los criterios técnicos a fin de destinar dicho excedente para
el desarrollo del ámbito tecnológico.
Los criterios para la priorización de proyectos que permitan la
ampliación de conectividad de servicios de telecomunicaciones y el
cierre de la brecha digital en las zonas urbano- marginales, rurales y
fronterizas, serán definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones
y Sociedad de la Información en el término de 60 días contados a partir
de la expedición de la presente reforma a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones.”
Artículo 42.- Inclúyase después de la Disposición General Cuarta, la
Disposición General Quinta, con el siguiente texto:
“Quinta.- Las frecuencias del espectro radioeléctrico para uso de
emergencia, y uso para fines humanitarios, que cumplan con los
lineamientos dispuestos por el ente rector de telecomunicaciones,
estarán exentos del pago de tarifas por asignación y uso del espectro
radioeléctrico. La Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones reglamentará la explotación de estos servicios.”
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