AMPARO EN REVISIÓN 136/2021
legislativas, administrativas o judiciales que puedan ser diseñadas ingeniosamente de una manera no previsible para los autores de la Constitución, para
restringir indirectamente a la libertad de expresión.
83. Esta Suprema Corte ha precisado que la libertad de expresión se relaciona
con distintas finalidades, por lo que no se puede reducir a un solo núcleo, “ya
que su protección persigue tanto facilitar la democracia representativa y el autogobierno, como la autonomía, la autoexpresión y la autorrealización del individuo”. Así, por la multiplicidad de propósitos que le dan sentido, esta Corte ha
determinado que pueden identificarse dos facetas de dicho derecho: “Existen
dos dimensiones del derecho a la libre expresión de acuerdo a su trascendencia política o individual: por un lado, en su vertiente social o política, constituye
una pieza central para el funcionamiento adecuado de la democracia representativa y, por otro, en su dimensión individual, asegura a las personas espacios esenciales para desplegar su autonomía individual”.7
84. En la jurisprudencia de esta Suprema Corte se ha establecido que, aunque
existe una presunción de que toda expresión merece protección constitucional,
“no todas las expresiones merecen el mismo nivel de protección”. Aquellas
relacionadas con el discurso político o que sean de interés para la deliberación
pública presentan un mayor valor constitucional, no porque sean superiores a
otro tipo de discursos, sino porque la Constitución busca trazar los fundamentos de un gobierno democrático basado en la deliberación racional de sus ciudadanos y, por tanto, debe garantizar de una manera reforzada la apertura de
los canales de discusión y reflexión de los cuales se nutre el sistema.
85. El discurso político se encuentra protegido de manera reforzada en nuestro
modelo constitucional por su valor instrumental a las funciones de crítica y
cuestionamiento a las acciones del Gobierno en turno, actividades que cumplen con una importante función de rendición de cuentas.
7
Tesis aislada CDXVIII/2014, visible en la página 236 del Libro 13 (diciembre de 2014) Tomo I de la
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro: “LIBERTAD DE EXPRESIÓN. ESTE
DERECHO FUNDAMENTAL SE RELACIONA CON PRINCIPIOS QUE NO PUEDEN REDUCIRSE A
UN SOLO NÚCLEO”.
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