AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 92. Ahora bien, como lo alega la recurrente, para precisar el contenido y alcance de esos derechos, debe traerse a colación los propósitos de la reforma constitucional de junio de dos mil trece en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, a través de la cual se modificaron, entre otros, los artículos 6 y 7 constitucionales. 93. Desde entonces, el artículo 6 constitucional, en su tercer párrafo, establece que el “[E]l Estado garantizará del derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.” 94. Como lo determinó el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte al resolver la controversia constitucional 117/2014, la reforma al artículo 28 constitucional vino acompañada de una propuesta de adición de contenidos a los artículos 6º y 7º constitucionales, asociadas por una unidad de propósitos: ampliar los derechos humanos de expresión y de acceso a la información en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. Así, se señaló que la creación y diseño del Instituto Federal de Telecomunicaciones se ligó a un objetivo más amplio del Constituyente Permanente de proteger los derechos de los ciudadanos de expresarse libremente y de obtener información sin obstáculos impuestos por el gobierno, ni, principalmente, por los agentes económicos en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión. 95. En aquél asunto, el Pleno analizó el proceso de reforma constiticional y concluyó que no sólo buscó avanzar un nuevo diseño estructural que permitiera el desarrollo económico del país, realizable de la mano de un órgano regulador guiado por criterios técnicos y económicos —y no políticos— sino también –y principalmente– avanzar un esquema de protección de derechos humanos esenciales para la democracia, como son los de libertad de expresión y de acceso a la información, con el fin de lograr su libre proyección en los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, en el entendido que en la 28

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