AMPARO EN REVISIÓN 136/2021 una principio subyacente, a saber, la prohibición de restricciones indirectas a la libertad de expresión y al derecho de acceso a la información; por otra parte, en materia de telecomunicaciones, los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas no deben confundirse con cualquier infraestructura o dispositivos utilizados para la prestación de los servicios públicos en esa materia, y, por el contrario, debe reconocerse que, conforme al modelo de Estado Regulador, los servicios públicos de telecomunicaciones deben reglamentarse para cumplir con los fines de la reforma constitucional de junio de dos mil trece. 117. Esta Primera Sala concluye que las citadas disposiciones constitucionales consagran una amplia protección contra todas aquellas medidas legislativas que, sin regular directamente las condiciones del ejercicio de la libertad de expresión y acceso a la información, terminan produciendo una afectación injustificada en los presupuestos que las personas dan por sentados para ejercer dichos derechos de una manera abierta, robusta y desinhibida. 118. En este sentido, una legislación que imponga sanciones a los prestadores de servicios de telecomunicaciones puede violar este párametro de control si introduce una restricción indirecta a los derechos de libertad de expresión y acceso a la información que no supere el estándar de escrutinio aplicable. 119. Como más adelante se precisará, esta Sala estima que será aplicable un estándar de escrutinio estricto para aquellas medidas que introduzcan una restricción indirecta que se proyecte sobre el contenido de las manifestaciones, discursos o información que sean materia del ejercicio del derecho de libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, mientras que será aplicable un estándar ordinario si esa regulación sólo representa una restricción indirecta proyectada en cuestiones de forma, tiempo y lugar. 120. El Constituyente partió de la premisa de que no era factible anticipar y prever cuáles podrían ser las restricciones indirectas que los legisladores podrían 35

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