(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 342.
Referencias al artículo
Artículo 28
(Cumplimiento de la ley)
Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto, ordenado o
permitido por la ley, en vista de las funciones públicas que desempeña,
de la profesión a que se dedica, de la autoridad que ejerce, o de la
ayuda que le preste a la justicia.
Referencias al artículo
Artículo 29
(Obediencia al superior)
Está exento de responsabilidad el que ejecuta un acto por obediencia
debida.
La obediencia se considera tal, cuando reúne las siguientes
condiciones:
A) Que la orden emane de una autoridad.
B) Que dicha autoridad sea competente para darla.
C) Que el agente tenga la obligación de cumplirla.
El error del agente en cuanto a la existencia de este requisito, será
apreciado por el Juez teniendo en cuenta su jerarquía administrativa, su
cultura y la gravedad del atentado.
Referencias al artículo
CAPITULO II - DE LAS CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
Artículo 30
(Locura)
No es imputable aquél que en el momento que ejecuta el acto por
enfermedad física o psíquica, constitucional o adquirida, o por
intoxicación, se hallare en tal estado de perturbación moral, que no
fuere capaz o sólo lo fuere parcialmente, de apreciar el carácter ilícito
del mismo, o de determinarse según su verdadera apreciación. Esta disposición
es aplicable al que se hallare en el estado de espíritu en
ella previsto, por influjo del sueño natural o del hipnótico. (*)
(*)Notas: