Ver en esta norma, artículos: 32 y 35. Referencias al artículo Artículo 31 (Embriaguez) No es imputable el que ejecuta un acto en estado de embriaguez, siempre que ésta fuere completa y estuviere determinada por fuerza mayor o caso fortuito. Referencias al artículo Artículo 32 (Ebriedad habitual) El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un Asilo. Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso. Se reputa alcoholista al que por la costumbre de ingerir alcohol, sin llegar a la embriaguez, hubiera cometido el hecho en el estado previsto en el artículo 30 del Código. Referencias al artículo Artículo 33 (Intoxicación) Las disposiciones precedentes serán aplicables a los que, bajo las condiciones en ellas previstas, ejecutaran el acto bajo la influencia de cualquier estupefaciente. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 92. Referencias al artículo Artículo 34 (Minoría de edad) No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de 18 años. (*)Notas: Ver en esta norma, artículo: 92. Referencias al artículo Artículo 35 (Sordomudez)

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