Ver en esta norma, artículos: 32 y 35.
Referencias al artículo
Artículo 31
(Embriaguez) No es imputable el que ejecuta un acto en estado de
embriaguez, siempre que ésta fuere completa y estuviere determinada por
fuerza mayor o caso fortuito.
Referencias al artículo
Artículo 32
(Ebriedad habitual)
El ebrio habitual y el alcoholista, serán internados en un Asilo.
Se considera ebrio habitual el que se embriaga periódicamente y en
ese estado comete delito o provoca escándalo, tornándose peligroso.
Se reputa alcoholista al que por la costumbre de ingerir alcohol, sin
llegar a la embriaguez, hubiera cometido el hecho en el estado previsto
en el artículo 30 del Código.
Referencias al artículo
Artículo 33
(Intoxicación)
Las disposiciones precedentes serán aplicables a los que, bajo las
condiciones en ellas previstas, ejecutaran el acto bajo la influencia de
cualquier estupefaciente.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
Referencias al artículo
Artículo 34
(Minoría de edad)
No es imputable el que ejecuta el hecho antes de haber cumplido la edad de
18 años.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 92.
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Artículo 35
(Sordomudez)