cada hora de transmisión en cada estación de
radio y canal de televisión, en el horario
referido en el inciso d) de este apartado. En el
período comprendido entre el fin de las
precampañas y el inicio de las campañas, el
cincuenta por ciento de los tiempos en radio y
televisión se destinará a los fines propios de
las autoridades electorales, y el resto a la
difusión de mensajes genéricos de los
partidos políticos, conforme a lo que
establezca la ley;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
b) Durante sus precampañas, los partidos
políticos dispondrán en conjunto de un minuto
por cada hora de transmisión en cada
estación de radio y canal de televisión; el
tiempo restante se utilizará conforme a lo que
determine la ley;
c) Durante las campañas electorales deberá
destinarse para cubrir el derecho de los
partidos políticos y los candidatos al menos el
ochenta y cinco por ciento del tiempo total
disponible a que se refiere el inciso a) de este
apartado;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
d) Las transmisiones en cada estación de
radio y canal de televisión se distribuirán
dentro
del
horario
de
programación
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