comprendido entre las seis y las veinticuatro
horas;
e) El tiempo establecido como derecho de los
partidos políticos y, en su caso, de los
candidatos independientes, se distribuirá entre
los mismos conforme a lo siguiente: el setenta
por ciento será distribuido entre los partidos
políticos de acuerdo a los resultados de la
elección para diputados federales inmediata
anterior y el treinta por ciento restante será
dividido en partes iguales, de las cuales, hasta
una de ellas podrá ser asignada a los
candidatos independientes en su conjunto;
Inciso reformado DOF 10-02-2014
f) A cada partido político nacional sin
representación en el Congreso de la Unión se
le asignará para radio y televisión solamente
la parte correspondiente al porcentaje
igualitario establecido en el inciso anterior, y
g) Con independencia de lo dispuesto en los
apartados A y B de esta base y fuera de los
períodos de precampañas y campañas
electorales federales, al Instituto Nacional
Electoral le será asignado hasta el doce por
ciento del tiempo total de que el Estado
disponga en radio y televisión, conforme a las
leyes y bajo cualquier modalidad; del total
asignado, el Instituto distribuirá entre los
partidos políticos nacionales en forma
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