terceras partes del tiempo previsto para las
campañas electorales.
La violación a estas disposiciones por los partidos
o cualquier otra persona física o moral será
sancionada conforme a la ley.
V.
La organización de las elecciones es una
función estatal que se realiza a través del Instituto
Nacional Electoral y de los organismos públicos
locales, en los términos que establece esta
Constitución.
Apartado A. El Instituto Nacional Electoral es
un organismo público autónomo dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propios, en
cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los partidos políticos nacionales y
los ciudadanos, en los términos que ordene la
ley. En el ejercicio de esta función estatal, la
certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad y objetividad serán principios
rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en
la materia, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, y profesional en su desempeño;
contará en su estructura con órganos de
dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El
Consejo General será su órgano superior de
dirección y se integrará por un consejero
Presidente y diez consejeros electorales, y
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