concurrirán, con voz pero sin voto, los
consejeros
del
Poder
Legislativo,
los
representantes de los partidos políticos y un
Secretario Ejecutivo; la ley determinará las
reglas para la organización y funcionamiento de
los órganos, las relaciones de mando entre
éstos, así como la relación con los organismos
públicos locales. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado
necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Un órgano interno de control tendrá a su cargo,
con autonomía técnica y de gestión, la
fiscalización de todos los ingresos y egresos del
Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto que con base en ella apruebe el
Consejo General, regirán las relaciones de
trabajo con los servidores del organismo
público. Los órganos de vigilancia del padrón
electoral se integrarán mayoritariamente por
representantes de los partidos políticos
nacionales. Las mesas directivas de casilla
estarán integradas por ciudadanos.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015
Las sesiones de todos los órganos colegiados
de dirección serán públicas en los términos que
señale la ley.
El Instituto contará con una oficialía electoral
investida de fé pública para actos de naturaleza
electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento
serán reguladas por la ley.
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