La ley determinará las formas y modalidades que
correspondan, para observar el principio de paridad
de género en los nombramientos de las personas
titulares de las secretarías de despacho del Poder
Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades
federativas. En la integración de los organismos
autónomos se observará el mismo principio.
Párrafo adicionado DOF 06-06-2019
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo
se realizará mediante elecciones libres, auténticas y
periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés
público; la ley determinará las normas y requisitos
para su registro legal, las formas específicas de su
intervención en el proceso electoral y los
derechos, obligaciones y prerrogativas que les
corresponden. En la postulación de sus
candidaturas, se observará el principio de paridad
de género.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 06-06-2019
Los partidos políticos tienen como fin promover la
participación del pueblo en la vida democrática,
fomentar el principio de paridad de género,
contribuir a la integración de los órganos de
representación política, y como organizaciones
ciudadanas, hacer posible su acceso al ejercicio
del poder público, de acuerdo con los programas,
principios e ideas que postulan y mediante el
sufragio universal, libre, secreto y directo, así
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