como con las reglas que marque la ley electoral
para garantizar la paridad de género, en las
candidaturas a los distintos cargos de elección
popular. Sólo los ciudadanos y ciudadanas podrán
formar partidos políticos y afiliarse libre e
individualmente a ellos; por tanto, quedan
prohibidas la intervención de organizaciones
gremiales o con objeto social diferente en la
creación de partidos y cualquier forma de afiliación
corporativa.
Párrafo reformado DOF 10-02-2014, 06-06-2019
Las autoridades electorales solamente podrán
intervenir en los asuntos internos de los partidos
políticos en los términos que señalen esta
Constitución y la ley.
Los partidos políticos nacionales tendrán derecho
a participar en las elecciones de las entidades
federativas y municipales. El partido político
nacional que no obtenga, al menos, el tres por
ciento del total de la votación válida emitida en
cualquiera de las elecciones que se celebren para
la renovación del Poder Ejecutivo o de las
Cámaras del Congreso de la Unión, le será
cancelado el registro.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
II.
La ley garantizará que los partidos políticos
nacionales cuenten de manera equitativa con
elementos para llevar a cabo sus actividades y
señalará las reglas a que se sujetará el
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