La ley fijará procedimientos
ejecutar las sentencias en
reparación del daño;
ágiles para
materia de
V. Al resguardo de su identidad y otros datos
personales en los siguientes casos: cuando
sean menores de edad; cuando se trate de
delitos de violación, trata de personas,
secuestro o delincuencia organizada; y cuando
a juicio del juzgador sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo caso los
derechos de la defensa.
Párrafo reformado DOF 14-07-2011
El Ministerio Público deberá garantizar la
protección de víctimas, ofendidos, testigos y en
general todas los sujetos que intervengan en el
proceso. Los jueces deberán vigilar el buen
cumplimiento de esta obligación;
VI.
Solicitar las medidas cautelares y
providencias necesarias para la protección y
restitución de sus derechos, y
VII. Impugnar ante autoridad judicial las
omisiones del Ministerio Público en la
investigación de los delitos, así como las
resoluciones de reserva, no ejercicio,
desistimiento de la acción penal o suspensión
del procedimiento cuando no esté satisfecha la
reparación del daño.
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières