Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa
que se imponga por infracción de los reglamentos
gubernativos y de policía, no excederá del equivalente
a un día de su ingreso.
El Ministerio Público podrá considerar criterios de
oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los
supuestos y condiciones que fije la ley.
El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del
Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la
Corte Penal Internacional.
La seguridad pública es una función del Estado a
cargo de la Federación, las entidades federativas y
los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida,
las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, así como contribuir a la generación y
preservación del orden público y la paz social, de
conformidad con lo previsto en esta Constitución y las
leyes en la materia. La seguridad pública comprende
la prevención, investigación y persecución de los
delitos, así como la sanción de las infracciones
administrativas, en los términos de la ley, en las
respectivas competencias que esta Constitución
señala. La actuación de las instituciones de seguridad
pública se regirá por los principios de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los derechos humanos reconocidos en esta
Constitución.
Párrafo reformado DOF 29-01-2016, 26-03-2019
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