Párrafo adicionado DOF 26-03-2019
La formación y el desempeño de los integrantes de
la Guardia Nacional y de las demás instituciones
policiales se regirán por una doctrina policial fundada
en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a
los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando
superior, y en lo conducente a la perspectiva de
género.
Párrafo adicionado DOF 26-03-2019
Artículo reformado DOF 03-02-1983, 31-12-1994, 0307-1996, 20-06-2005, 18-06-2008
Artículo 22. Quedan prohibidas las penas de
muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los
azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la
multa excesiva, la confiscación de bienes y
cualesquiera
otras
penas
inusitadas
y
trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional
al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
No se considerará confiscación la aplicación de
bienes de una persona cuando sea decretada para el
pago de multas o impuestos, ni cuando la decrete la
autoridad judicial para el pago de responsabilidad civil
derivada de la comisión de un delito. Tampoco se
considerará confiscación el decomiso que ordene la
autoridad judicial de los bienes en caso de
enriquecimiento ilícito en los términos del artículo 109,
la aplicación a favor del Estado de bienes asegurados
que causen abandono en los términos de las
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