disposiciones aplicables, ni de aquellos bienes cuyo
dominio se declare extinto en sentencia.
Párrafo reformado DOF 27-05-2015, 14-03-2019
La acción de extinción de dominio se ejercitará por
el Ministerio Público a través de un procedimiento
jurisdiccional de naturaleza civil y autónomo del penal.
Las autoridades competentes de los distintos órdenes
de gobierno le prestarán auxilio en el cumplimiento de
esta función. La ley establecerá los mecanismos para
que las autoridades administren los bienes sujetos al
proceso de extinción de dominio, incluidos sus
productos, rendimientos, frutos y accesorios, para que
la autoridad lleve a cabo su disposición, uso,
usufructo, enajenación y monetización, atendiendo al
interés público, y defina con criterios de oportunidad
el destino y, en su caso, la destrucción de los mismos.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
Será procedente sobre bienes de carácter
patrimonial cuya legítima procedencia no pueda
acreditarse y se encuentren relacionados con las
investigaciones derivadas de hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos cometidos por servidores
públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos,
recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud,
secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en
materia
de
hidrocarburos,
petrolíferos
y
petroquímicos.
Párrafo adicionado DOF 14-03-2019
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