concurrencia de la Federación y las entidades
federativas en materia de salubridad general,
conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo
73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de
salud para el bienestar, con el fin de garantizar la
extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los
servicios de salud para la atención integral y gratuita
de las personas que no cuenten con seguridad social.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983. Reformado DOF 0805-2020
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente
sano para su desarrollo y bienestar. El Estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para
quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la
ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 0802-2012
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y
doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y
asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley
definirá las bases, apoyos y modalidades para el
acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos
hídricos, estableciendo la participación de la
Federación, las entidades federativas y los
municipios, así como la participación de la ciudadanía
para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012