(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 321 al 323)
Receptación de cosas de procedencia sospechosa.
Artículo 324.- Receptación de cosas de procedencia sospechosa
Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al
delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias, debía presumir
provenientes de un delito. Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la
respectiva medida de seguridad.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 322 al 324)
Favorecimiento real.
Artículo 325.- Favorecimiento real
Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al
delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la
desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a
asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al que, de alguna
manera, haya participado en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión
culposa.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières