(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 321 al 323) Receptación de cosas de procedencia sospechosa. Artículo 324.- Receptación de cosas de procedencia sospechosa Será reprimido con prisión de seis meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, recibiere cosas o bienes que de acuerdo con las circunstancias, debía presumir provenientes de un delito. Si el autor hiciere de ello un tráfico habitual, se le impondrá la respectiva medida de seguridad. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 322 al 324) Favorecimiento real. Artículo 325.- Favorecimiento real Será reprimido con prisión de tres meses a cuatro años al que, sin promesa anterior al delito, pero después de la ejecución de este procurare o ayudare a alguien a lograr la desaparición, ocultación o alteración de los rastros, pruebas o instrumentos del delito o a asegurar el producto o el provecho de este. Esta disposición no se aplica al que, de alguna manera, haya participado en el delito; tampoco, al que incurriere en el hecho de evasión culposa. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)

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