TITULO XV
DELITOS CONTRA LOS DEBERES DE LA FUNCION PUBLICA
SECCION I
Abusos de Autoridad
Abuso de Autoridad.
ARTÍCULO 331.Será reprimido con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público, que,
abusando de su cargo, ordenare o cometiere cualquier acto arbitrario en perjuicio de los
derechos de alguien. Incumplimiento de deberes.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 329 al 331)
Incumplimiento de deberes ARTÍCULO 332
Sera reprimido con pena de inhabilitacion de uno a cuatro años, el funcionario publico
que ilegalmente omita, rehuse hacer o retarde algun acto propio de su funcion. Igual pena
se impondra al funcionario publico que ilicitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse
de realizar un tramite, asunto o procedimiento, cuanto esta obligado a hacerlo."
(Así reformado por Ley N° 8056 del 21 de diciembre del 2000)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 330 al 332)
Denegación de auxilio.
ARTÍCULO 333.Será reprimido con prisión de tres meses a dos años el jefe o agente de la fuerza pública,
que rehusare, omitiere o retardare la prestación de un auxilio legalmente requerido por
autoridad competente. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185,
inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 331 al 333)
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