Requerimiento de fuerza contra actos legítimos.
ARTÍCULO 334.Será reprimido con prisión de tres meses a tres años, el funcionario público que requiriere
la asistencia de la fuerza pública contra la ejecución de disposiciones u órdenes legales de
la autoridad o de sentencias o de mandatos judiciales. (Así modificada la numeración de
este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997,
que lo traspasó del 332 al 334)
Abandono del cargo.
ARTÍCULO 335.Derogado. (Derogado por el artículo 1º de la ley Nº 7348 de 22 de junio de 1993)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 333 al 335)
Incitación al abandono colectivo de funciones públicas.
ARTÍCULO 336.Derogado. (Derogado por el artículo 1º de la ley Nº 7348 de 22 de junio de 1993)
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 334 al 336)
Nombramientos ilegales.
ARTÍCULO 337.Será reprimido con treinta a noventa días multa el funcionario público que propusiere o
nombrare para cargo público a persona en quien no concurrieren los requisitos legales.
(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley
No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 335 al 337)
Violación de fueros.
ARTÍCULO 338.Será reprimido con treinta a cien días multa, el funcionario público que, en el arresto o
formación de causa contra una persona con privilegio de antejuicio, no guardare la forma
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