Artículo 184 Ter.—Sustracción agravada de menor o persona sin capacidad volitiva o cognoscitiva. Las penas del delito tipificado en el artículo184 de esta Ley, serán de doce a veinte años de prisión, en cualquiera de las siguientes circunstancias: 1. Si la sustracción dura más de tres días. 2. Si el hecho es cometido por dos o más personas. 3. Si el hecho es cometido con ánimo de lucro. (Así adicionado por el inciso b) del artículo 1° de la Ley N° 8387 de 8 de octubre de 2003). SECCION IV Incumplimiento de Deberes Familiares Incumplimiento del deber alimentario. ARTÍCULO 185.Se impondrá prisión de un mes a dos años o una multa igual a la mitad del salario mínimo establecido por la Ley No.7337, del 5 de mayo de 1993, al padre, adoptante, tutor o guardador de un menor de dieciocho años o de una persona que no pueda valerse por sí misma, que deliberadamente, mediando o no sentencia civil, omita prestar los medios indispensables de subsistencia a los que está obligado. El juez podrá aumentar esa pena hasta en el doble, considerando las condiciones personales del autor, sus posibilidades económicas, los efectos y gravedad de la acción. La misma pena se les impondrá a los obligados a brindar alimentos. La responsabilidad del autor no queda excluida por el hecho de que otras personas hayan proveído medios de subsistencia. Igual pena se impondrá al hijo respecto de los padres desvalidos y al cónyuge respecto del otro cónyuge, separado o no, o divorciado cuando esté obligado, y al hermano respecto del hermano incapaz. (Así reformado por el artículo 69 de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad Nº 7600 de 2 de mayo de 1996) Incumplimiento agravado. ARTÍCULO 186.El máximo de la pena prescrita en el artículo anterior se elevará un tercio cuando el autor, para eludir el cumplimiento de la obligación alimentaria, traspasare sus bienes a terceras personas, renunciare a su trabajo o empleare cualquier otro medio fraudulento.

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