Incumplimiento de deberes de asistencia. ARTÍCULO 187.El que incumpliere o descuidare los deberes de protección, de cuidado y educación que le incumbieren con respecto a un menor de dieciocho años, de manera que éste se encuentre en situación de abandono material o moral, será reprimido con prisión de seis meses a un año o de veinte a sesenta días multa, y además con incapacidad para ejercer la Patria Potestad de seis meses a dos años. Al igual pena estará sujeto el cónyuge que no proteja y tenga en estado de abandono material a su otro cónyuge. En este caso y en los previstos por los artículos 185 y 186, quedará exento de pena el que pagare los alimentos debidos y diere seguridad razonable, a juicio del Juez, del ulterior cumplimiento de sus obligaciones. Incumplimiento o abuso de la Patria Potestad. ARTÍCULO 188.Será penado con prisión de seis meses a dos años y además pérdida e incapacidad para ejercer los respectivos derechos o cargos, de seis meses a dos años, el que incumpliere o abusare de los derechos que le otorgue el ejercicio de la Patria Potestad, la tutela o curatela en su caso, con perjuicio evidente para el hijo pupilo o incapaz. SECCIÓN V Protección a menores e incapaces Artículo 188 Bis.—Se impondrá prisión de quince a cien días, en los siguientes casos: Presencia de menores en lugares no autorizados 1) Quien como dueño, gerente, empresario o autoridad de policía, deba evitar la entrada de personas menores o incapaces en lugares no autorizados para ellos, tolerare o permitiere que entren. Venta de objetos peligrosos a menores o incapaces 2) El que vendiere a un menor o incapaz armas, material explosivo o sustancia venenosa. Procuración de armas o sustancias peligrosas 3) A quien entregare, confiare, permitiere llevar o colocare armas, materias explosivas o sustancias venenosas al alcance de un menor o incapaz o de otra persona que no supiere o no pudiere manejarlas ni usarlas. Expendio o procuración de bebidas alcohólicas y tabaco a menores o incapaces 4) Al dueño o encargado de un establecimiento comercial, que sirviere o expendiere bebidas alcohólicas o tabaco a menores o incapaces.

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