descubierto, sin entregar la porción que le corresponda al propietario del inmueble,
conforme a la ley.
SECCION VI
Usurpaciones
Usurpación
Artículo 225.- Usurpación
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años:
1)
A quien por violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o
clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de
un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el
despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a
los ocupantes.
2)
A quien para apoderarse de todo un inmueble o parte de él, alterare los
términos o límites.
3)
A quien, con violencia o amenazas turbare la posesión o tenencia de un
inmueble.
(Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás
intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.)
Usurpación de aguas.
ARTÍCULO 226.Se impondrá prisión de un mes a dos años y de diez a cien días multa al que, con propósito
de lucro:
1) Desviare a su favor aguas públicas o privadas que no le corresponden o las tomare en
mayor cantidad que aquella a que tenga derecho; y 2) El que de cualquier manera
estorbare o impidiere el ejercicio de los derechos que un tercero tuviere sobre dichas
aguas.
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