Una vez cumplida la medida de seguridad el juez de vigilancia correspondiente, podrá, si con la
ejecución de la pena se pusieran en peligro los efectos conseguidos a través de la medida,
suspender el cumplimiento del resto de aquella.
TITULO V
EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL Y SUS EFECTOS
CAPITULO I
DE LAS CAUSAS QUE EXTINGUEN LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAUSAS DE EXTINCIÓN
Art. 96.- Son causas de extinción de la responsabilidad penal:
1) El cumplimiento de la condena o del respectivo período de prueba en los casos de
suspensión condicional de ejecución de la pena o de la libertad condicional;
2) La muerte del condenado;
3) La prescripción;
4) La amnistía;
5) El indulto;
6) El perdón del ofendido;
7) El perdón judicial;
8) El padecimiento de enfermedad incurable en período terminal; y,
9) Los demás casos expresamente señalados por la ley.
EXTINCIÓN INDIVIDUAL Y CONJUNTA
Art. 97.- La pena se extingue en forma individualizada para cada una de las personas que hayan
tomado parte en el hecho, excepto en los casos de perdón, en los cuales se extingue
conjuntamente para todas.
MUERTE DEL CONDENADO
Art. 98.- La muerte del condenado extingue la pena impuesta, incluso la multa no satisfecha.
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