PRESCRIPCIÓN DE LA PENA
Art. 99.- La pena privativa de libertad impuesta por sentencia firme se extingue por prescripción
en un plazo igual al de la pena impuesta más una cuarta parte de la misma, pero en ningún caso
será menor de tres años. (9)
La pena no privativa de libertad prescribe a los tres años.
La pena impuesta por una falta prescribe en un año.
No prescribe la pena en los casos siguientes: tortura, actos de terrorismo, secuestro, genocidio,
violación de las leyes o costumbres de guerra, desaparición forzada de personas, persecución
política, ideológica, racial, por sexo o religión, siempre que se tratare de hechos cuyo inicio de
ejecución fuese con posterioridad a la vigencia del presente Código.
INICIACIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN
Art. 100.- Cuando no se ha comenzado a cumplir la pena correspondiente, la prescripción de ella
comenzará a correr desde la fecha en que la sentencia quede firme. Si hubiese comenzado su
cumplimiento, correrá a partir del quebrantamiento de la condena.
SUSPENSION DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 101.- La prescripción de la pena se suspenderá mientras su ejecución se encuentre
legalmente diferida o mientras el condenado esté cumpliendo otra pena con privación de libertad
en el país o en el extranjero.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN
Art. 102.- La prescripción de la pena impuesta se interrumpe con la comisión de un nuevo delito,
quedando sin efecto el tiempo transcurrido. A partir de ese momento comenzará a correr de
nuevo el término de prescripción.
PRESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD
Art. 103.- Las medidas de seguridad prescriben a los cinco años, si son privativas de la libertad y
a los tres años, si no lo son.
El término de la prescripción comenzará a correr desde que quede firme la resolución que
impuso las medidas de seguridad o en caso de cumplimiento sucesivo, desde que debió
empezar a cumplirse.
AMNISTIA
Art. 104.- La amnistía extingue la acción penal y hace cesar la ejecución de la condena y todas
las consecuencias penales de la misma.
La amnistía puede ser absoluta o restringida, esta última deja subsistente la responsabilidad civil.
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