que sean de importancia para la calificación jurídica, un resumen del contenido de los elementos de prueba existentes y las disposiciones penales que se juzguen aplicables. Se le advertirá también que podrá abstenerse de declarar y que esa decisión no será utilizada en su perjuicio, que es obligatoria la presencia de su defensor y que podrá consultarlo, antes de comenzar la declaración sobre el hecho, o durante ella. En este caso, si no está presente, se dará aviso inmediato al defensor por cualquier medio, y si no concurre, se solicitará inmediatamente a un defensor público para que cumpla su función en ese acto. También será obligatorio informarle que podrá requerir la práctica de medios de prueba, efectuar los descargos que considere convenientes y dictar su declaración. Interrogatorio de Identificación Art. 260.- El juez indagará la identidad del imputado preguntándole su nombre, apellido u otro dato que permita identificarlo, edad, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad, lugar y fecha de nacimiento, domicilio, principales lugares de residencia anterior y condiciones de vida, nombre de sus padres, cónyuge, compañero de vida o conviviente e hijos y de las personas con quienes vive, de las cuales depende o están bajo su tutela. Declaración Sobre los Hechos Art. 261.- Concluido el interrogatorio de identificación el juez dará oportunidad al imputado a declarar cuanto tenga por conveniente sobre el hecho que se le atribuye y para indicar los medios de prueba cuya práctica considere oportuna. Las partes podrán dirigir directamente al imputado las preguntas que estime pertinentes, con la venia del juez, quien también podrá formular las que considere necesarias. Si el imputado se abstiene de declarar, total o parcialmente, o rehúsa suscribirla, se dejará constancia en el acta. La declaración indagatoria constará en un acta independiente de la audiencia inicial, que reproduzca lo más fielmente posible las palabras del imputado. La anterior declaración se podrá hacer constar en cualquier otro medio de grabación; en ese caso, el juez determinará el resguardo conveniente para garantizar su inalterabilidad e individualización futura. Las partes podrán indicar las inobservancias legales y de no ser corregidas inmediatamente, exigir que su protesta conste en el acta. (2) Métodos Prohibidos para la Declaración Art. 262.- En ningún caso se le requerirá al imputado juramento o promesa, ni será sometido a ninguna clase de coacción, amenaza, o se utilizará medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad, ni se harán cargos o reconvenciones tendientes a obtener su confesión. Toda medida que menoscabe la libertad de decisión del imputado, su memoria o capacidad de comprensión y dirección de sus actos será prohibida, tales como los malos tratos, las amenazas, el agotamiento, las violencias corporales, la tortura u otros tratos inhumanos o degradantes, el engaño, la administración de psicofármacos, los sueros de la verdad, el polígrafo y la hipnosis. Interrogatorio

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