En el nuevo juicio no se podrá absolver ni modificar la sentencia como consecuencia de una
nueva apreciación de los mismos hechos del primero, con prescindencia de los motivos que
hicieron admisible la revisión.
Restitución
Art. 438.- Cuando la sentencia sea absolutoria, se ordenará la restitución de la cantidad
pagada en concepto de pena pecuniaria y los objetos decomisados, cuando sea posible.
Daños y Perjuicios
Art. 439.- La nueva sentencia resolverá de oficio sobre la reparación de los daños y perjuicios
causados por la sentencia anulada. Estos serán pagados por el Estado, salvo que el imputado
haya contribuido dolosa o culposamente al error judicial.
La reparación civil sólo podrá acordarse a favor del imputado o de sus herederos.
Rechazo y Costas
Art. 440.- El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá la interposición de un nuevo
recurso fundado en motivos distintos.
Las costas del recurso rechazado estarán siempre a cargo de quien lo interpuso.
El fallo que se dicte en el nuevo juicio no podrá contener una sanción más grave que la
impuesta en la primera sentencia.
LIBRO QUINTO
EJECUCION
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Competencia
Art. 441.- Las resoluciones judiciales serán ejecutadas, salvo lo previsto en la Ley Penitenciaria
y aquéllas que sean de competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria correspondiente, por
el juez o tribunal que las dictó, quien tiene competencia para resolver todas las cuestiones o
incidentes que se susciten durante la ejecución y debe hacer las comunicaciones que por la ley
correspondan.
El tribunal puede comisionar a uno de sus jueces para que practique las diligencias necesarias.
Conversión de la Detención Provisional
Art. 441.-A.- ARTICULO DEROGADO. (3)(9)
Incidentes de Ejecución
Sélectionner le paragraphe cible3
Se connecter à un paragraphe
Connect to an entity
Disable highlights
Ajouter à la table des matières