Art. 442.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por las partes y serán resueltos,
oyendo a la parte contraria, en el plazo de cinco días.
Contra las resoluciones de los incidentes de ejecución no procederá recurso alguno, salvo el de
revocatoria o aquellos previstos expresamente en la ley.
Sentencia Absolutoria
Art. 443.- Cuando la sentencia sea absolutoria, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad
del imputado y la cesación de toda medida cautelar, aunque aquélla sea todavía recurrible.
Sentencia definitiva en falsedades documentales (20)
Art. 443-A.- Sin perjuicio de lo prescrito en el art. 361 en los casos en que ya existiere
sentencia definitiva declarando la falsedad de un documento, el tribunal de oficio o a petición
de parte, previa audiencia por tercero día de los afectados, cuando el documento se encuentre
registrado ordenará la cancelación de su inscripción. (20)
Objetos Secuestrados, Restitución y Retención
Art. 444.- Los objetos secuestrados que no estén sujetos a comiso, restitución o embargo
serán devueltos a quien se le secuestraron, salvo cuando sean de ilícito comercio o
relacionados con el crimen organizado, debiendo en este caso cumplirse con lo dispuesto en el
inciso segundo del Art.184 de este Código. (9)
Los que sean propiedad del condenado podrán ser retenidos en garantía de las costas del
procedimiento y de la responsabilidad pecuniaria.
Controversia
Art. 445.- Si se suscita controversia sobre la restitución, se dispondrá la formación de un
incidente, conforme a lo previsto para las excepciones de previo y especial pronunciamiento.
Objetos no Reclamados
Art. 446.- Cuando después de un año de concluido el procedimiento, nadie se presente a
reclamar los objetos secuestrados, aun cuando estuvieren en depósito, el tribunal notificará al
propietario, si se conociere, que el objeto será vendido en pública subasta, para que en el
término de tres días se presente a reclamar los objetos. Transcurrido dicho plazo sin que se
presentare el dueño el tribunal procederá a vender los objetos en pública subasta, previa
citación de las partes, y su producto ingresará en calidad de Fondos Ajenos en Custodia por el
término de tres meses, transcurrido los cuales sin que nadie se presente a reclamar dicho
valor, éste ingresará al Fondo General de la Nación.
En el caso del inciso tercero del Artículo 184, dichos objetos pasarán por Ministerio de Ley a la
Policía Nacional Civil. (9)
TITULO II
CAPITULO I
COSTAS
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