Art. 442.- Los incidentes de ejecución podrán ser planteados por las partes y serán resueltos, oyendo a la parte contraria, en el plazo de cinco días. Contra las resoluciones de los incidentes de ejecución no procederá recurso alguno, salvo el de revocatoria o aquellos previstos expresamente en la ley. Sentencia Absolutoria Art. 443.- Cuando la sentencia sea absolutoria, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad del imputado y la cesación de toda medida cautelar, aunque aquélla sea todavía recurrible. Sentencia definitiva en falsedades documentales (20) Art. 443-A.- Sin perjuicio de lo prescrito en el art. 361 en los casos en que ya existiere sentencia definitiva declarando la falsedad de un documento, el tribunal de oficio o a petición de parte, previa audiencia por tercero día de los afectados, cuando el documento se encuentre registrado ordenará la cancelación de su inscripción. (20) Objetos Secuestrados, Restitución y Retención Art. 444.- Los objetos secuestrados que no estén sujetos a comiso, restitución o embargo serán devueltos a quien se le secuestraron, salvo cuando sean de ilícito comercio o relacionados con el crimen organizado, debiendo en este caso cumplirse con lo dispuesto en el inciso segundo del Art.184 de este Código. (9) Los que sean propiedad del condenado podrán ser retenidos en garantía de las costas del procedimiento y de la responsabilidad pecuniaria. Controversia Art. 445.- Si se suscita controversia sobre la restitución, se dispondrá la formación de un incidente, conforme a lo previsto para las excepciones de previo y especial pronunciamiento. Objetos no Reclamados Art. 446.- Cuando después de un año de concluido el procedimiento, nadie se presente a reclamar los objetos secuestrados, aun cuando estuvieren en depósito, el tribunal notificará al propietario, si se conociere, que el objeto será vendido en pública subasta, para que en el término de tres días se presente a reclamar los objetos. Transcurrido dicho plazo sin que se presentare el dueño el tribunal procederá a vender los objetos en pública subasta, previa citación de las partes, y su producto ingresará en calidad de Fondos Ajenos en Custodia por el término de tres meses, transcurrido los cuales sin que nadie se presente a reclamar dicho valor, éste ingresará al Fondo General de la Nación. En el caso del inciso tercero del Artículo 184, dichos objetos pasarán por Ministerio de Ley a la Policía Nacional Civil. (9) TITULO II CAPITULO I COSTAS

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